A todas las compañeras y compañeros de Altran CIS Barcelona:

Después de 6 meses de negociaciones y altibajos con la empresa por fin se llegó a un acuerdo de calendario para el 2009. Este acuerdo va dentro de un paquete de acuerdos que incluye también el seguro médico y el servicio “Más vida red”.

La principal novedad del calendario es la fijación de un máximo anual de horas laborables en 1791 horas para el 2009 y 1788 para el 2010. Este límite implica que los trabajadores que estéis desplazados y no podáis disfrutar del calendario de Altran tendréis que controlar individualmente vuestro total de horas por tal de no exceder los máximos y de pedir compensación en caso de exceso de horas.

Se fijan 23 días de vacaciones, 2 meses de jornada intensiva continua en verano, 14 días extra de jornada reducida a distribuir el resto del año y alguna cosa más que podéis encontrar detallada en el acuerdo.

Se establece que en caso de solicitar como vacaciones el 24 y el 31 de diciembre sólo contará como un día de cara al cómputo anual de vacaciones.

NOTAS ACLARATORIAS AL COMUNICADO DE LA EMPRESA:  La jornada reducida del mes de agosto, ni es ni deja de ser recuperable, lo que cuenta es el total de horas mensuales y anuales.  Los trabajadores desplazados a cliente, si ya realizaban el calendario de Altran podrán continuar realizándolo. En caso de atenderse a horario del cliente aplicarán los límites de jornada máxima de 1791 horas anuales, sin perjuicio de lo establecido en el convenio a nivel de jornada mensual.

Podéis encontrar tanto el calendario como todos los puntos del acuerdo en la wiki del comité: http://comitecisbcn.altran.es/doku.php/condiciones_laborales_nohomogenizadas

Un afectuoso saludo,

Comité de Empresa de Altran CIS SA (Barcelona) comitecis.bcn@altran.es

comunicados/comunicado_20090527.txt · Última modificación: 2009/08/31 14:57 por ernest.esteve
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