A todas las compañeras y compañeros de Altran CIS Barcelona:
Después de 6 meses de negociaciones y altibajos con la empresa por fin se llegó a un acuerdo de calendario para el 2009. Este acuerdo va dentro de un paquete de acuerdos que incluye también el seguro médico y el servicio “Más vida red”.
La principal novedad del calendario es la fijación de un máximo anual de horas laborables en 1791 horas para el 2009 y 1788 para el 2010. Este límite implica que los trabajadores que estéis desplazados y no podáis disfrutar del calendario de Altran tendréis que controlar individualmente vuestro total de horas por tal de no exceder los máximos y de pedir compensación en caso de exceso de horas.
Se fijan 23 días de vacaciones, 2 meses de jornada intensiva continua en verano, 14 días extra de jornada reducida a distribuir el resto del año y alguna cosa más que podéis encontrar detallada en el acuerdo.
Se establece que en caso de solicitar como vacaciones el 24 y el 31 de diciembre sólo contará como un día de cara al cómputo anual de vacaciones.
NOTAS ACLARATORIAS AL COMUNICADO DE LA EMPRESA: La jornada reducida del mes de agosto, ni es ni deja de ser recuperable, lo que cuenta es el total de horas mensuales y anuales. Los trabajadores desplazados a cliente, si ya realizaban el calendario de Altran podrán continuar realizándolo. En caso de atenderse a horario del cliente aplicarán los límites de jornada máxima de 1791 horas anuales, sin perjuicio de lo establecido en el convenio a nivel de jornada mensual.
Podéis encontrar tanto el calendario como todos los puntos del acuerdo en la wiki del comité: http://comitecisbcn.altran.es/doku.php/condiciones_laborales_nohomogenizadas
Un afectuoso saludo,
Comité de Empresa de Altran CIS SA (Barcelona) comitecis.bcn@altran.es